Todo lo que debes saber de la nueva Ley Hipotecaria

18 junio 2019

La nueva Ley Hipotecaria en España es ya toda una realidad. Se ha hecho de rogar y era esperada desde hace unos años. Pero, finalmente tuvo luz verde en el Congreso y fue publicada en el BOE, el pasado 15 de marzo de 2019. Y, tras dar tres meses de margen a las entidades financieras para adaptarse a ella, se ha hecho efectiva el 16 de junio de 2019.

Válida para contratos nuevos e hipotecas firmadas a partir de esa fecha, esta nueva Ley Hipotecaria llega con la voluntad de proteger al consumidor ante una inversión tan importante como la adquisición de un bien inmobiliario.

Pese a su anunciada entrada en vigor, ha hecho que tanto entidades financieras y las notarías, deban agilizar los trámites para poder cumplirla adecuadamente.

Desde ahora, los bancos y las notarías deberán trabajar coordinados. Ya que cualquier hipoteca que se firme deberá cumplir las directrices de la nueva normativa. Esto incluye que el banco entregue toda la documentación relacionada con el préstamo tanto al consumidor, como al notario por vía telemática. A continuación, el notario verificará personalmente con el cliente que haya entendido y acepte las condiciones indicadas en el documento bancario. Para, posteriormente, firmar un acta dando fe de que el cliente entiende la información. Y, todo este proceso, en el plazo mínimo de 10 días previos a la firma de la hipoteca.

Desde Alcalá Inmobiliaria queremos ayudarte a aclarar cómo va a afectarte esta nueva Ley. Para eso, nuestro equipo de expertos nos da las claves imprescindibles. Si estás planteándote adquirir un inmueble mediante hipoteca… sigue leyendo.

Qué cambia en la nueva Ley Hipotecaria

1 – Presentación de la Oferta Vinculante

Como hemos indicado, con la nueva legislación, las entidades bancarias están obligadas a presentar toda la documentación, al notario que elija el cliente, 10 días antes de la fecha de firma. Este, resolverá, de forma personalizada, todas las dudas del cliente.

2 – Reducción de Pago de Comisiones

La Ley no la limita, pero sí establece que la Comisión de Apertura será la única que pueda cobrar el banco. Respecto a las amortizaciones totales o parciales de capital, define una nueva limitación en la comisión máxima. Antes solo estaba regulado el tipo variable. Ahora, se ponen límites en el tipo fijo.

3 – Cláusula Suelo

La norma establece que no podrán fijarse límites a la baja, del tipo de interés. Esto supone una buena noticias para quienes tengan una hipoteca a tipo variable, si se vuelve a dar una situación de bajada como la vivida último año.

4 – Interés de Demora

Estarán limitados al interés que abona el consumidor, más tres puntos porcentuales. Por tanto, si un cliente estaba pagando un 2% por su préstamo, su banco no podría aplicarle más de un 5% en caso de demorarse al abonar las cuotas pendientes.

5 – Desahucios

La nueva Ley Hipotecaria incrementa los plazos establecidos para iniciar los procesos de desahucio y mora. Desde ahora, las entidades podrán ejercer su derecho de vencimiento anticipado. Cuando las cuotas impagas superen el 3% del capital concedido o 12 cuotas si se produce en la primera mitad del préstamo. Si ya se ha superado este periodo, será necesario  haber superado el 7% del capital concedido o acumular 15 cuotas de impago.

6 – Comisión por Novación

Pasar de una hipoteca variable a fija va a tener un coste limitado. Las hipotecas con menos de 3 años, abonarán el 0,15% y las de más de tiempo superior, el 0%. Sin duda… ¡una buena noticia!

7 – Gastos Hipotecarios

Todos los gastos derivados de la constitución de hipoteca serán responsabilidad de las entidades bancarias. Estas serán las responsables de pagar todos los gastos menos la tasación del inmueble.

8 – Productos Vinculados

Una práctica habitual en los bancos estará prohibida, a partir de este momento. Las entidades no podrán ofrecer descuentos o condiciones especiales al cliente a cambio de contratar otros productos financieros como seguros o planes de pensiones. El banco podrá ofrecer estos productos por separado. Permitiendo al cliente elegir si desea contratarlos o no. Sin que esta decisión afecte a las condiciones hipotecarias.

Alcalá Inmobiliaria

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