Deducciones para la vivienda en la declaración de la renta 2023 en la Comunidad de Madrid

27 marzo 2024

Conforme se acerca la fecha de inicio de la campaña de la renta 2023, es esencial familiarizarse con las deducciones autonómicas disponibles para la vivienda habitual en la Comunidad de Madrid. Estas deducciones pueden significar un ahorro significativo, por lo que comprender cómo aplicarlas correctamente en la próxima Declaración de la Renta, que comienza el 3 de abril, es crucial.

A continuación, proporcionamos información detallada sobre las deducciones autonómicas en vivienda habitual que se aplican en Madrid, resaltando los puntos principales que debes tener en cuenta para beneficiarte de ellas.

Deducciones por el alquiler de una vivienda habitual en la renta de 2023

La deducción fiscal por alquiler de vivienda habitual es como un descuento en los impuestos que pagas si alquilas tu casa. Si alquilas tu casa y cumples ciertos requisitos, el gobierno te permite reducir el impuesto sobre la renta que debes pagar. Este descuento es del 30% de lo que pagaste en alquiler durante el año, pero no más de 1.237,20 euros, tanto si presentas tus impuestos por tu cuenta como si los presentas con tu pareja.

Para poder obtener este descuento, debes cumplir ciertos requisitos:

  • Tener menos de 35 años al finalizar el año fiscal, aunque también puedes solicitar el descuento si tienes entre 35 y menos de 40 años y has estado desempleado parte del año y tienes familia a tu cargo.
  • Además, hay límites sobre cuánto dinero puedes ganar para poder obtener este descuento. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar:
    • 26.414,22 euros en tributación individual.
    • 37.322,20 euros en tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el alquiler deben superar el 20% de la suma de bases. También debes tener ciertos documentos, como un recibo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, o una denuncia si el propietario no te dio este recibo. Además, debes haber pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando firmaste el contrato de alquiler.

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Los contribuyentes que tienen inmuebles arrendados como vivienda pueden deducir el 10% de ciertos gastos relacionados con esos arrendamientos en su declaración de impuestos.

Estos gastos incluyen:

  • Reparaciones.
  • Costes de formalización de contratos.
  • Seguros contra daños e impagos.
  • Y, la obtención de certificados de eficiencia energética.

Sin embargo, la deducción tiene un límite máximo de 154,65 euros anuales, que se aplica tanto para individuos como para parejas, sin importar la cantidad de propiedades arrendadas. No es necesario que el inmueble esté alquilado en el año fiscal en el que se realizan estos gastos, pero se debe demostrar que existe la expectativa de alquiler del mismo.

Es importante destacar que esta deducción solo se aplica a los arrendamientos de vivienda según lo definido por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, los arrendamientos con fines distintos al residencial no califican para esta deducción.

Deducciones en hipotecas en la renta de 2023

Durante el período impositivo, aquellos que hayan obtenido préstamos hipotecarios destinados a adquirir una vivienda que será su residencia habitual en Madrid podrán deducir el 25% de los intereses pagados.

Se considerará como residencia habitual aquella que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del IRPF desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, la deducción está limitada a un máximo de 1.031 euros, tanto para declaraciones individuales como conjuntas.

Para poder tener esta deducción, es necesario que la compra de la vivienda y la formalización del préstamo se realicen después del 1 de enero de 2023, y que los contribuyentes tengan menos de 30 años. Si solo uno de los propietarios cumple con este requisito de edad, solo él podrá aplicar la deducción por los pagos de intereses correspondientes a su parte de la propiedad.

Adquisición de vivienda habitual al nacer o adoptar hijos

La cuantía total de la deducción es del 10% del precio de adquisición de una vivienda habitual al de los tres años posteriores al nacimiento o adopción de hijos.

Esta deducción se aplica durante el periodo impositivo en el que se realiza la adquisición y los nueve siguientes, prorrateando el importe total por décimas partes. Sin embargo, existe un límite máximo anual de 1.546,50 euros tanto para tributación individual como conjunta.

Para poder aplicar esta deducción, se deben cumplir varios requisitos:

  • La vivienda adquirida debe constituir o estar destinada a constituir la residencia habitual de la unidad familiar del contribuyente, según lo definido por la legislación fiscal. Además, la adquisición de la vivienda debe realizarse a partir del 1 de enero de 2023.
  • Otro requisito es que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la de los demás miembros de su unidad familiar, no supere un determinado límite. Este límite se calcula multiplicando por 30.930 el número de miembros de la unidad familiar.
  • Debe habitarse efectivamente dentro de los doce meses posteriores a la adquisición.

Para ayudarte en la confección de tu declaración de la renta de este año, a continuación te dejamos con las deducciones de Madrid en vivienda habitual del Manual Práctico de la Agencia Tributaria. Un PDF que puedes descargar, guardar y consultar en el momento de hacer tu declaración para que no tengas dudas sobre las deducciones.

Alcalá Inmobiliaria
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